
Estimada Comunidad Educativa Pastoral:
Junto con saludarles fraternalmente, la presente circular tiene por objeto informar respecto de las modificaciones importantes sufridas por documentos académicos fundamentales en el proceso de enseñanza aprendizaje de nuestros estudiantes, sus pupilos. Respecto del:
Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar: Se modificaron:
- 26, quedando como sigue:
“ante la repitencia de un alumno, el colegio asignará el curso correspondiente, no pudiendo asegurar la repitencia en el mismo curso y/o especialidad del que proviene”.
- 29, letra c, N° 2
“El o los apoderados deben tener entrevista(s) con la EPN respectiva para exponer situación y acordar los pasos a seguir.”
- 29, se agregó la letra e
“Cambio estudiantes de especialidad: De acuerdo con el Decreto Exento Nº 2272 artículo XVII. Los alumnos o alumnas que deseen cambiar de una modalidad a otra o que deseen cambiar de una especialidad técnico- profesional a otra deberán acreditar que poseen los conocimientos y habilidades tecnológicas necesarias para continuar con sus estudios de acuerdo con las exigencias del establecimiento que recibe al alumno o alumna. Se exceptuarán de lo anterior, los alumnos y alumnas de Enseñanza Media Técnico-Profesional que hubieren estado cursando una especialidad anterior que hubiera tenido módulos coincidentes con la nueva especialidad. (Ord. 2219-29.11.2024, Seremi Los Lagos)”
Manual interno de Procedimientos Evaluativos: Se modificó lo que está destacado del N° 7, quedando como sigue:
Existe un procedimiento de aplicación, denominado sistema de pruebas atrasadas desde 1° Básico a 4° Medio:
Procedimiento aplicable a pruebas escritas de unidades de aprendizaje o unidades didácticas, y a pruebas de lectura domiciliaria.
En el caso de evaluación de actividades prácticas y pruebas online, estas necesariamente deberán ser aplicadas por el profesor de la asignatura y/o módulo, a la clase siguiente si no tiene justificación médica; en caso que así sea, deberá ser recalendarizada por el EPN. En el caso de no presentación a la evaluación de segunda instancia, corresponderá la calificación 1.0.
Para aplicar este sistema habrá personal encargado de tomar dichas pruebas atrasadas, en salas de la Enseñanza Básica y Media. Ellas se tomarán dos veces en el 1er semestre (fines de abril y 1era semana de junio) y tres en el 2do semestre (fines de agosto, octubre y noviembre), durante los días miércoles y jueves por la tarde, 15:35 a 17:05.
CASO 1: Si la ausencia es de uno o dos días: sin licencia o certificado médico, las evaluaciones serán aplicadas no importando cuantas pruebas deba, distribuidas en ambos días del mes que corresponda. A esta actividad deberá asistir obligatoriamente con uniforme del colegio. El incumplimiento de esta norma le significará el no poder rendir la evaluación.
Las nóminas de alumnos que rendirán prueba serán publicadas en mural de inspectoría, y de coordinación pedagógica (entrada del Colegio) la semana antes de rendir la o las evaluaciones. Así mismo, se enviará por correo institucional del alumno y se comunicará vía LIRMI al apoderado.
Reglamento interno de postulación y admisión a las especialidades TP y modalidad HC: Se modificó el N° 7, agregando la letra c, quedando como sigue:
En el caso de 3° Medio HC o TP, los cambios serán solo hasta el 30 de abril, sin acreditar Habilidades para el curso que solicita. Si es posterior, deberá acreditar mediante evaluación, su capacidad para llegar curso al que pide cambio.
Esperando una buena recepción, reiteramos el compromiso del colegio por el proceso educativo de nuestros niños, niñas y jóvenes, y los instamos a revisar en su totalidad los documentos aludidos en este comunicado, a través de los códigos QR de la Agenda Escolar 2025, págs. 14 y 15.
Les saluda fraternalmente en Don Bosco
La Dirección